Resolución 91/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de 2017 y la Resolución del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28 de marzo de 2018 y la RESOLUCIÓN MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° RESOL-2021-40-APN-MAD, de fecha 25 de febrero de 2021 y ;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)”.

Que asimismo, prevé que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que por su parte mediante la Ley de Ministerios N° 22.520, se asignó al ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Que la Ley General del Ambiente es una ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso de la Nación ha sancionado en virtud del mandato del tercer párrafo del art. 41 CN y que reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional, en consonancia con diversas contribuciones de la comunidad jurídica y de la sociedad en general.

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, prescribe que: “...toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos...

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