Resolución 91/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 91/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO, el expediente N° 511/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CHACO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTICULO 4°

— Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ARTICULO 5°

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de...

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