Resolución 9090/2023
Fecha de publicación | 13 Marzo 2023 |
Emisor | JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-25822223- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y N° 4 del 28 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y su modificatoria N° 35412 del 11 de Noviembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/2009 y sus modificatorios se estableció el mecanismo para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/2009, y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA se definió lo que es publicidad oficial, se creó un registro de proveedores, se fijaron criterios de asignación de publicidad oficial a ser empleados al momento de realizar la planificación de una campaña de comunicación y la selección de los proveedores destinatarios de la pauta oficial y se delimitó el contenido de las campañas de publicidad oficial excluyéndose de las mismas aquellos elementos que, por el tenor del mensaje a difundir, pudiera afectar en cualquier medida derechos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos y Sociales.
Que desde el dictado de aquella resolución se han emitido normas que la modificaron, excluyendo de su alcance a algunos organismos, derogando alguno de sus artículos o modificando las estructuras de los que deben aplicarlas, como fue el dictado del Decreto Nº 823/2022 modificatorio del Decreto Nº 984/2009.
Que asimismo en el tiempo transcurrido se han recogido conclusiones en cuanto a su aplicación que tornan conveniente su revisión y adecuación integral.
Que la agencia TELAM S.E, efectúa la planificación y contratación de espacios publicitarios y produce la publicidad oficial que le fuera requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, actuando al efecto como “Agencia de Planificación de Publicidad” y como “Agencia Creativa”, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados que se encuentran a su vez inscriptos en su propio Registro...
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