Resolución 909 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 909 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.037/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.734.037/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 38 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 839/07 "E" y asimismo se estipula una suma no remunerativa, por única vez y extraordinaria que se hará efectiva de acuerdo a lo allí estipulado.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1076, de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el Artículo 1) último párrafo del acuerdo cuya homologación se solicita corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Artículo 2), no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que con respecto a lo establecido en el Artículo 3) debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 839/07 "E", cuyas escalas salariales modifica.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR