Resolución 909/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el EX-2018-42198498--APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/29 del IF-2020-16478507-APN-DRYRT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, por acta complementaria, las partes fijaron el valor del kilogramo de la especie allí consignada, encontrándose dicho instrumento incorporado en las páginas 1/2 del IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT.

Que las partes han fijado la vigencia de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, en dos (2) años.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en los artículos 7° Personal Efectivo y 8° Indemnización por Despido, rige de pleno derecho lo previsto por el Titulo XII Capitulo IV de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).

Qué asimismo, en relación con lo previsto en el Articulo 13, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).

Que por otra parte, respecto a lo pactado sobre retribución y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en el artículo precitado, las partes deberán tener presente lo previsto en los artículos 155 y 164 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).

Que en relación a la contribución solidaria pactada en el artículo 29, se hace saber que la vigencia de la misma deberá ajustarse a la vigencia de las...

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