Resolucion 903

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31242

OCTAVA: Las partes ratifican aplicar el porcentaje establecido por la Resolución 17/87 a todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Nº 56/75, alcanzados por este acuerdo, a partir del día 1 de junio de 2007.

NOVENA: Se conviene que a partir de la primera semana del mes de agosto de 2007 se iniciarán negociaciones para considerar la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.

DECIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

DECIMOPRIMERA: Conforme a lo convenido en la cláusula PRIMERA, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), feriados v horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

DECIMO SEGUNDA: Las empresas se comprometen a realizar, por única vez, un aporte voluntario, en favor de LA FEDERACION, destinado a acciones de capacitación de sus representados, equivalente a la suma de $ 5.- (pesos cinco), por persona, que abarcará a todo el personal incluido en el CCT Nº 56/75, que trabaje para las empresas asociadas a CADIF y CICCRA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION. Dicho aporte voluntario se abonará conjuntamente con los aportes federativos correspondientes al mes de julio de 2007.

DECIMO TERCERA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 903/2007

Registro Nº 1001/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de Aclaratoria articulada por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279 y Nº 286, ambas de fecha 23 de marzo de 2007, tal como surge de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.219.920/07, agregado como foja 272 al principal citado en el Visto.

Que dicho requerimiento es fundado en lo que la empresa entiende como la fijación por parte de esta autoridad de aplicación de dos topes indemnizatorios distintos para el mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 'E'.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279/07, cuya copia fiel obra a fs. 282/284 del Expediente Nº 1.107.512/05, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 706/06 y registrado bajo el Nº 677/06, que fuera suscripto entre CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y la FEDERACICIN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 'E'.

Que asimismo, la Resolución S.T. Nº 286/07, obrante a fs. 257/260, determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 1023/06 y registrado bajo el Nº 45/07, el cual fuera suscripto entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. relativo a un grupo de categorías de trabajadores previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 'E'.

Que corresponde destacar que el acuerdo salarial registrado bajo el Nº 677/06, celebrado entre la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), homologado por la Resolución S.T. Nº 706/06 fija en su cláusula TERCERA una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1º de...

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