Resolución 903/2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO los Expedientes Nº 205641/2012-SSS y EX-2019-46166176-APN-SG#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 206995/2012-SSS, se tramitó la presentación realizada por Asociación Mutual Pro Ay Sol De Ayuda Solidaria, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1273-2.

Que mediante el Informe N° F-2019-48573386-APN-SEC#SSS de Orden 7, la Subgerencia de Evaluación de Costos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD intimó a la Entidad de Medicina Prepaga Asociación Mutual Pro Ay Sol De Ayuda Solidaria (R.N.E.M.P. Provisorio N° 3-1273-2) a fin de que proceda a completar el trámite de inscripción oportunamente iniciado; bajo apercibimiento en caso de silencio de proceder a la cancelación de la inscripción provisoria oportunamente obtenida.

Que notificada que fuera la Entidad de Medicina Prepaga en cuestión y en atención al silencio guardado por ésta, a fin de dar cumplimiento a la instrucción brindada por el Sr. Superintendente mediante PV-2019-41661934-APN-SSS#MSYDS, agregada en Orden 8, se procedió a dar intervención a las Áreas Técnicas correspondientes, a fin de llevar adelante el procedimiento de baja allí establecido.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o...

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