Resolucion 902

Fecha de publicación24 Septiembre 2007
Fecha de disposición24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245
  1. DIA DEL TRABAJADOR FERROPORTUARIO: Se reconoce el 7 de marzo de cada año como Día del Trabajador del personal de A. P. D. F.A. Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional.

  2. ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES (ENFERMEDADES INCULPABLES) 36.1. Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales se regirán conforme ley 24.557 y sus modificatorias.

    36.2. Las enfermedades inculpables y aquellas enfermedades y/o accidentes ajenos al trabajo no previstas en listado de enfermedades profesionales que al efecto se elaboren conforme la LRT, se regirán por lo establecido en los arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y su modificatoria 25.877.

  3. COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Las partes acuerdan en crear una Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicha comisión estará integrada por 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) suplentes por parte del sector empleador y otros tantos de la asociación sindical. La mencionada comisión tendrá las siguientes funciones:

    37.1. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Riesgos del Trabajo, Higiene y Seguridad) con sus resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que se dicten en el futuro.

    37.2. Inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

    37.3. Promoción de cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral.

    37.4. Seguimiento de los programas de mejoramiento 38. ROPA DE LABOR: La Empresa proveerá al personal del Consorcio de la ropa de labor acorde con la época estacional y el ejercicio de la función, con la finalidad de proteger al trabajador, en concordancia con las reglamentaciones emergente de las políticas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud del trabajo a nivel nacional.

  4. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL AMBITO LABORAL: Las partes ajustarán su accionar a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, comprometiéndose al cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.557 o aquellas que la modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria.

  5. SEGUROS DE VIDA: Durante la vigencia del contrato de trabajo y con el fin de amparar al personal de este convenio, la empresa contratará un Seguro de Vida Obligatorio a su Cargo.

  6. ESCALA SALARIAL:

    41.1. Jefe de Area: $ 3.646,39.- (tres mil seiscientos cuarenta y seis con treinta y nueve centavos) 41.2. Jefe de Departamento 1ra: $ 2.801,14.- (dos mil ochocientos uno con catorce centavos).

    41.3. Jefe de Departamento 2da: $ 2.534,28.- (pesos dos mil quinientos treinta y cuatro con veintiocho centavos).

    41.4. Jefe de Departamento 3ra: $ 2.408,70.- (pesos dos mil cuatrocientos ocho con setenta centavos).

    41.5. Jefe de División 1ra.: $ 2.283,12.- (dos mil doscientos ochenta y tres con doce centavos).

    41.6. Jefe de División 2da.: $ 2.132,19.- (pesos dos mil ciento treinta y dos con diecinueve centavos).

    41.7. Jefe de División 3ra.: $ 2.011,44.- (dos mil once con cuarenta y cuatro centavos).

    41.8. Jefe de Sección 1ra.: $ 1.890,69.- (un mil ochocientos noventa con sesenta y nueve). 41.9. Jefe de Sección 2da.: $ 1.728,88 (Un mil setecientos veintiocho con ochenta y ocho centavos).

    41.10. Jefe de Sección 3ra.: $ 1.654.- (pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro).

  7. BONIFICACION POR QUEBRANTO 42.1. Importe mensual por Quebranto de Caja $ 300.- (Pesos trescientos).

    42.2. El personal que realice funciones y atención de caja y que --teniendo en cuenta la recaudación mensual obtenida en el mes inmediato anterior--, haya cobrado un promedio diario de $ 40.000.(pesos cuarenta mil) o más, recibirá un adicional de $ 50.- (pesos cincuenta) mensuales.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 902/2007

    CCT Nº 897/07 'E' Bs. As., 15/8/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.216.572/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que será de aplicación personal para los trabajadores que se desempeñen dentro del área operativa de muelles y plazoletas, tareas de control y distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de carga y descarga de contenedores, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado.

    Que la vigencia será por veinticuatro meses a partir del 1 de abril de 2007.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que por otra parte cabe aclarar que la presente homologación no implica la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Que asimismo respecto a lo dispuesto en el artículo 32 del texto bajo análisis, éste último deberá adecuarse a lo prescripto en el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a fojas 36/51 del Expediente Nº 1.216.572/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.572/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 902/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 36/51 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 897/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

ARTICULO 2 PARTES INTERVINIENTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

Son partes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa: por una parte el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios representada por los Sres. José Giancaspro, Ricardo Bogliano y Andrés Ferreyra asistidos por el Dr. Juan Manuel Martínez Chas, con domicilio en Carlos Calvo 736, Capital Federal y por la otra parte Buenos Aires Container Terminal Services S.A. 'B.A.C.T.S.S.A.', representada por las Señoras Ximena Horcada y Lorena Mack y el Señor Carlos Larghi asistidos por el Dr. Gonzalo Fernández Sasso, con domicilio en Calle Nro. 8 y Av. Edison s/n, Terminal Nro. 5, Puerto Nuevo, Capital Federal.

ARTICULO 3 ACTIVIDAD Y FUNCION DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La...

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