Resolucion 901

Fecha de publicación24 Septiembre 2007
Fecha de disposición24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245

RREZ, Secretario Adjunto de dicha Seccional-- asistidos por el Dr. José Luis GALVAN con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Nº 31.245 44Lunes 24 de setiembre de 2007

RROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA (C.P.R.M.D.P.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1, 2/8 del Expediente Nº 1.213.864/07 agregado como foja 236 al Expediente Nº 1.051.545/01.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 1, 2/8 del Expediente Nº 1.213.864/07 agregado como foja 236 al Expediente Nº 1.051.545/01.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.051.545/01

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 901/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 1/8 del expediente 1.213.864/07, agregado como fojas 236 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 898/07 'E'. -- VALERIAA.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Nº 31.245 45Lunes 24 de setiembre de 2007

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas.

Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a altos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos generales del área en el marco institucional y sobre los resultados concretos obtenidos por la misma.

Jefe de Departamento 1ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de planeamiento, organización, fiscalización y supervisión de las actividades. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de Departamento 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas y/o funciones de colaboración y apoyo especializado al personal superior. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad. Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de Departamento 3ra.

Incluye a los trabajadores que tienen la función de coordinar y supervisar en forma general las tareas y/o procesos de diversas Divisiones y Secciones funcionales u operativas. Posee responsabilidad en el manejo y adecuado uso de la información, accede a ciertos niveles de confidencialidad.

Posee responsabilidad personal sobre el cumplimiento de objetivos del departamento y sobre los resultados concretos obtenidos por el mismo.

Jefe de División 1ra.

Incluye a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de División 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de verificación y supervisión de procesos de trabajo. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de División 3ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan actividades referidas a la ejecución de tareas no programadas para el nivel superior. Puede poseer personal a cargo en cuyo caso responde por el rendimiento y calidad de la tarea del mismo. Tiene criterio para la verificación y coordinación de procesos sin perjuicio de su eventual dependencia funcional.

Jefe de Sección 1ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de organización y control operativo de la sección bajo su responsabilidad. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

Jefe de Sección 2da.

Incluye a los trabajadores que cumplan actividades de supervisión directa de las tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

Jefe de Sección 3ra.

Incluye a los trabajadores que cumplan tareas de ordenamiento de la ejecución de las tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Responde por el rendimiento y calidad del trabajo de su personal a cargo.

  1. PRINCIPIO DE POLIVALENCIAY FLEXIBILIDAD FUNCIONAL: Las funciones y tareas profesionales propias de cada categoría, o las que se incorporen a ellas en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad. Estos principios implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias.Al efecto, las tareas de menor calificación le serán adjudicables cuando sean complementarias con el cometido principal de su desempeño o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. La Empresa sólo podrá asignar otras funciones en base a estos principios luego de verificar que el trabajador está capacitado para realizarlas. En ningún caso, la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un menoscabo de las condiciones laborales ni perjuicio material o moral al trabajador, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo.

  2. VACANTES: Las vacantes se cubrirán de la siguiente forma:

    10.1. Cuando haya personal idóneo dentro del mismo nivel, tendrá prioridad aquel que le sigue en la categoría inmediata inferior, siempre que el trabajador sea idóneo para el cargo.

    10.2. En caso de no ser posible el cumplimiento del inc. 10.1 deberá darse prioridad a aquel que cuente con mayor antigüedad, dentro de los niveles 1 y 2 y siempre que reúna los requisitos de idoneidad requeridos para el cargo que se pretende cubrir.

    10.3. Si no pudiera cubrirse la vacante según los incs. 10.1 y 10.2 se recurrirá a postulantes ingresantes y/o a incorporaciones directas.

    10.4 En todos los casos el cubrimiento de la vacante quedará condicionado exclusivamente a la aprobación del Directorio, previo informe del Gerente General y del Gerente del Area. Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, la asociación sindical podrá tomar vista del proceso de designación.

  3. LIBRO DE POSTULANTES: Será integrado por todas aquellas personas que soliciten su inscripción en el mismo. Se deberá considerar el ingreso de hijos, esposa o esposo del personal efectivo fallecido en el servicio, de acuerdo a los requerimientos de aptitud e idoneidad propios del puesto vacante.

  4. CAPACITACION LABORAL: La capacitación o formación profesional del personal será un derecho de los trabajadores portuarios atento a que la idoneidad constituirá una condición fundamental de toda promoción. La asociación sindical podrá proponer de común acuerdo con la parte empleadora, programas de capacitación en orden a las necesidades que hayan sido detectadas. La empresa tendrá a su cargo, analizar, aprobar y abonar los cursos de capacitación para el personal en la medida que las necesidades de los servicios así lo permitan, así como los que deban impartirse con miras a su readaptación a las nuevas tecnologías y que apunten al...

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