Resolucion 901

Fecha de la disposición30 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 36Martes 30 de enero de 2007

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 401/06, de fecha 12 de julio de 2006 y registrado con el número 422/06, conforme surge de fojas 57/58 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.396/05

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2006

De conformidad con le ordenado en la Resolución ST Nº 898/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 842/06.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 899/2006

Registro Nº 840/2006

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.026/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/67 del Expediente citado ut supra, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 545, de fecha 23 de agosto de 2006 y registrado con el número 539/06, obrante a fojas 82/84.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), para EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS NACIONALES,

PROVINCIALES Y MUNICIPALES, con vigencia desde el 1º de marzo de 2007, el importe promedio 'general' de las remuneraciones, en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.295,72) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY SIETE PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.887,16); para la ZONA FRIA, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.531,31) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTAY TRES PESOS CON NOVENTAY DOS CENTAVOS ($ 4.593,92);

para la ZONA DESCAMPADA, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTAY NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.649,10) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 4.947,30). Para CONCESIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS PRIVADAS, con vigencia desde el 1º de marzo de 2007, el importe promedio 'general' de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.383,57) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.150,71); para la ZONA FRIA, el importe...

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