Resolución 900.

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 900/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 2119-AFSCA/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa.

Que la norma citada en el considerando precedente define una serie de criterios para su consideración como tales, sin perjuicio de las que oportunamente establezca esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N° 377-AFSCA/15 se aprobó el "PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACION COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA" estableciendo al efecto una serie de requisitos a cumplimentar por quienes soliciten su adscripción al régimen que aprueba.

Que dicho procedimiento procura permitir una inscripción ágil a aquellos sujetos que deseen su categorización como Micro o Pequeña Empresa, desde cualquier lugar de la REPUBLICA ARGENTINA, de manera sencilla.

Que a tal efecto la citada resolución tomó el valor máximo de las ventas totales anuales, establecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, en el texto que le acuerda su modificatoria N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

Que con posterioridad la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA dictó la Resolución N° 357/2015, por medio de la cual actualizó los montos establecidos en la mencionada Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en virtud de ello se dictó la Resolución N° 787-AFSCA/15, por medio de la cual se actualizaron los valores máximos establecidos en su similar N° 377-AFSCA/15.

Que la Ley N° 26.522 regula el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.522 establece que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados, es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que en tal contexto resulta conveniente incorporar previsiones que alienten la regularización de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos en las denominadas zonas de conflicto y sus áreas de influencia, a través de su incorporación al régimen de Micro y Pequeña Empresa, en tanto sus titulares cumplan las condiciones establecidas por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que a tal efecto resulta pertinente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR