Resolución 900/2018

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.785.407/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA solicita a fojas 1/396 la substanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley N° 24.013 y Reglamentado por el Decreto N° 2072/94, el cual es complementado por el Decreto N° 265/02.

Que en el marco del mismo, la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LOS PARTIDOS DE BARADERO, SAN PEDRO Y SAN ANTONIO DE ARECO, el cual obra a fojas 422/441 del Expediente N° 1.785.407/18, ratificado a fojas 442/442vta donde solicitan su homologación.

Que asimismo, vale aclarar que a fojas 436/441 luce la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que bajo el acuerdo de marras, se establece una modificación en la forma de liquidación de las remuneraciones y en los premios otorgados por la empresa, todo ello conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que el texto del acuerdo, se aplicará solamente a los trabajadores que se desempeñen en la Plata Baradero, en el marco del CCT N° 130/75.

Que corresponde encuadrar los términos del Acuerdo pactado en el artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el que prevé la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable, el que debe instrumentarse en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

Que en tal sentido, cabe señalar que, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical signataria del CCT N° 130/75 en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes...

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