Resolución 90. RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 90/2019

RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

Visto el expediente EX-2018-56478734-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, los decretos 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017 y la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (el "Programa RenovAr \u2013 MiniRen/Ronda 3"), con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de Agentes Distribuidores del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprobó por el artículo 2° de la citada medida.

Que en los fundamentos de la citada resolución se expresó que debido a las restricciones de capacidad de transporte existentes en las líneas de Alta y Extra Alta Tensión \u2013ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) y quinientos kilovoltios (500 kV)\u2013 y las capacidades disponibles en las redes de Media Tensión \u2013trece coma dos kilovoltios (13,2 kV), treinta y tres kilovoltios (33 kV) y sesenta y seis kilovoltios (66 kV)\u2013 todas ellas de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala, en comparación con las rondas anteriores del Programa RenovAr, contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que debido a la orientación dada a la citada convocatoria, se presentaron diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justificaban un diseño específico tanto del procedimiento de selección, como del contrato de abastecimiento a...

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