Resolución 90. RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2019 |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 90/2019
RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el numeral 18.2 del Subanexo I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. d) del Subanexo "Reglamento del Servicio" del Anexo B Licencia de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92, la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y su modificatoria I-4325/17, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus respectivos Reglamentos del Servicio, los que fueron incluidos en las Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.
Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de Distribución y de Transporte establece que "Las disposiciones que modifiquen el Reglamento de Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia en ejercicio de las facultades, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero existente antes de tal modificación".
Que por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de Distribución dispone: (d) "Revisión del Reglamento y las Tarifas. El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia".
Que por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17 e I-4325/17 se realizaron modificaciones al Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa señalada.
Que las necesidades del sector van cambiando, por lo cual resulta...
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