Resolucion 90

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, a cargo de 'TRANSNOA S.A.', solicitada por 'EDESA S.A.' consistente en el seccionamiento de la línea de 132 kV, Burruyacu - Güemes para la construcción de una Estación Transformadora denominada Rosario de la Frontera en la Provincia de Salta, en 132 kV. con una potencia de 15/15/15 MVA. 2.- 'TRANSNOA S.A.' deberá firmar con 'EDESA S.A.' el contrato COM y el respectivo Convenio de Conexión de la ampliación referida en el ARTICULO 1.- precedente, según lo establecido en su Contrato de Concesión. 3. 'TRANSNOA S.A.' deberá presentar ante el ENRE el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la fase constructiva con anterioridad a la iniciación de las obras. 4.- Notifíquese a 'TRANSNOA S.A.', a 'EDESA S.A.', al Gobierno de la Provincia de SALTA, a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LA FRONTERA, a la Diputada Provincial de la Provincia de SALTA, Vicepresidenta del bloque UCR - Sra.

Valeria OROZCO; a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Jorge Daniel Belenda - Vocal tercero - Julio César Molina - Vocal Segundo - Marcelo Baldomir Kiener - Vocal Primero - Ricardo A. Martínez Leone - Vicepresidente.

e. 12/2 Nº 537.369 v. 12/2/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 88/2007

ACTA Nº 910

Expediente ENRE Nº 18.588/05

Buenos Aires, 1 de febrero de 2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2005 y febrero de 2006 --decimonoveno semestre de control de la Etapa 2--, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, 'EDESUR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al decimonoveno semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el limite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los artículos 1 y 2 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id Sistema, Número-cliente, Tarifa y Monto de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a boníficar y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 4.En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta delActaAcuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDESUR S.A.' el 29 de agosto de 2005, y lo señalado en los considerandos de la presente, los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la mencionada cláusula quinta. 5.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo tercero, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 6.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo tercero, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 7.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo 5º deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por 'EDESUR S.A.' en la presentación como Nota de Entrada ENRE Nº 18.057. 8.- Para el caso de usuarios dados de baja --durante o...

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