Resolución 90/2021
Fecha de publicación | 22 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS |
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61622351-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias faculta a esta Administración a fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no sólo obtener o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 91/94, se aprobaron los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques y Servicio Específico de Uso de Muelle.
Que por Resolución N° RESOL–2020–15–APN–AGP#MTR se estableció que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado percibiría de los Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten: 1) Tasa a Pasajeros Transportados en Buques Cruceros Internacionales: un importe de Dólares Estadounidenses cuatro con 00/100 (U$D 4,00); 2) Por Provisión de Equipos de Scanner: un importe de Dólares Estadounidenses con veinte centavos (U$D 1,20); y 3) Por Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales: un importe de Dólares Estadounidenses cero con cincuenta centavos (U$D 0,50).
Que a su vez el artículo 2º de la precitada normativa fijó una bonificación para la Temporada de Cruceros 2020/2021 del veinticinco por ciento (25%) sobre el concepto Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución N° 91-1994 para los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arribaran a cualquier instalación en jurisdicción del Puerto Buenos Aires.
Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció que aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional cuya eslora iguale o supere los trescientos quince (315) metros que arribaran al Puerto Buenos Aires durante la temporada de cruceros 2020/2021 obtendrían una bonificación del cien por ciento (100%) sobre los conceptos Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE N° 91/1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad.
Que el artículo 1º de la Resolución N° RESOL–2021–46–APN–AGP#MTR extendió las bonificaciones...
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