Resolución 90/2020
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS |
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-75156770-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº RESOL-2020-28-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable a los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para los permisionarios “NAVIERA HM S.R.L.”, “STURLA Y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidos por Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP respectivamente; y sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “OCEAN EXPORT S.A.”, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del corriente año.
Que esta medida excepcional llevada a cabo por esta Sociedad del Estado, se estableció con el propósito de procurar y contribuir con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, en pos de disminuir las consecuencias económicas provocadas por la pandemia COVID-19.
Que, en este marco, el Gobierno Nacional estableció por Decreto Nacional Nº 297-2020, el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” para lo/as habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él, habiendo sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
Que, posteriormente, el Decreto Nº 576/2020 en sus artículos 11º y 12º prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), plazo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020), 641/2020 (B.O. 02-08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O. 30/08/2020), 754/2020 (B.O. 20/09/2020), 792/2020 (B.O. 11/10/2020) y 814/2020 (B.O. 26/10/2020) hasta el día 8 de noviembre inclusive.
Que los mismos establecen que los habitantes del AMBA...
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