Resolución 90/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18408812- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ADSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP.)”, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2153 (IF-2019-39091467-APN-CNCE#MPYT) de fecha 26 de abril de 2019, determinó que el “Mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)” de producción nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA DE TURQUÍA. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que, a través de la citada Acta de Directorio, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó manifestando que, la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable consideró precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, con fecha 15 de mayo de 2019, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2019-45492031-APN-SCE#MPYT), expresando que, conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por dicha Secretaría, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de “Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP.)” para el origen REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CIENTO SETENTA Y UNO COMA DIEZ POR CIENTO (171,10 %).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR informó las conclusiones del Informe mencionado precedentemente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a...

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