Resolución 9. RESOL-2019-9-APN-SCE#MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 9/2019

RESOL-2019-9-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0255786/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como gafas (anteojos) correctoras, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 3193 de fecha 31 de Octubre de 2014, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 14 001 IC01 001339 F de fecha 16 de Octubre de 2014, en la que figura como importadora la empresa LOVELI S.A. y como exportadora AMBER GLOW CO. LTD., de TAIWÁN.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex Área de Origen de Mercaderías mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR