Resolución 9 - E.

Fecha de disposición22 Septiembre 2016
Fecha de publicación22 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9 - E/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 764 del 3 de febrero de 2000 aprobó el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078 --Ley Argentina Digital-- deroga el Decreto 764/2000, sin perjuicio de la vigencia de todo aquello que no vulnera la ley, hasta el dictado de un nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.

Que por otra parte el Capítulo IV del Título V de dicha Ley legisla lo relativo a Acceso e Interconexión.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en mérito de lo preceptuado por el inciso a) del artículo 2 de aquel Decreto respecto a la adecuación del régimen aprobado por la Resolución de la ex Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N° 157 del 3 de febrero de 1997 a las disposiciones del artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 27.078, corresponde iniciar el proceso pertinente.

Que en orden a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 2 del mismo Decreto, se dispuso la actualización del Reglamento Nacional de Interconexión.

Que es necesario revisar la normativa de interconexión a los fines de crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones, generar un desarrollo eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones, promover la innovación tecnológica y evitar prácticas anticompetitivas.

Que el encuadre jurídico y legal que se defina impactará en la forma, método y condiciones en las que los operadores acuerden la conectividad y operatividad de sus despliegues de redes, y deberá indefectiblemente estar orientado a estimular y facilitar las comunicaciones entre clientes y usuarios de las distintas redes.

Que la Resolución SC N° 57/1996, en su Anexo I, "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones", prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.

Que la evolución del Estado de Derecho ha venido a ampliar sus postulados básicos generando espacios de participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, lo que constituye una garantía de transparencia en los procedimientos y un...

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