Resolución 9.

Fecha de disposición22 Agosto 2016
Fecha de publicación22 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que, entre estas medidas, se fija el tamaño mínimo de altura de valva para que la vieira sea considerada de talla comercial y se establecen las acciones correspondientes para el caso en el que, en las capturas obtenidas, se observen ejemplares de talla no comercial.

Que, en el Acta N° 18/2016, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA ESPECIE VIEIRA PATAGÓNICA (Zygochlamys patagónica) solicitó una revisión de las medidas establecidas en los artículos 13 y 14 de la Resolución citada, para facilitar el cumplimiento efectivo de las mismas.

Que a través del Acta N° 12 de fecha 19 de mayo de 2016, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO que recomiende un margen de tolerancia en la devolución al mar de los ejemplares de talla inferior a la comercial prevista en el artículo 13; y ajuste el tiempo máximo de pesca en áreas con predominio de estos ejemplares previo al desplazamiento hacia otras áreas de pesca contemplado en el artículo 14 de la Resolución citada.

Que mediante las Notas DNI N° 68 de fecha 12 de julio de 2016, y N° 87 de fecha 4 de agosto de 2016, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha recomendado establecer un margen de tolerancia del VEINTA POR CIENTO (20%) de la captura total por lance como límite máximo para la retención de ejemplares de tallas no comerciales; y ha recomendado reducir a UNO (1) los días de pesca en áreas donde se observe mayoría de ejemplares de talla no comercial en las capturas, como así también evitar la re-visita del área hasta haberse concretado una campaña de investigación dirigida a evaluar las estructuras de tallas presentes en la zona.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituyese el ARTÍCULO 13 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el siguiente:

"ARTÍCULO 13.- Establécese un tamaño mínimo de altura de valva de...

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