Resolución 9.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9/2016

Mendoza, 26/04/2016

VISTO el Expediente N° S93:0002727/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.25 de fecha 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promovió la modificación de los límites de sulfatos en vinos, establecidos por la Resolución N° C.14 de fecha 23 de abril de 2003, lo cual se llevó a cabo mediante la Resolución N° C.25 de fecha 26 de junio de 2015.

Que la mencionada norma fija el límite máximo de contenido de sulfatos expresado como sulfato de potasio, tanto en circulación como en bodega, para los vinos secos, vinos edulcorados, vinos con añejamiento mínimo de DOS (2) años en barrica y vinos provenientes de procedimientos especiales de elaboración con denuncia previa, sin hacer mención de aquellos productos que poseen azúcares reductores remanentes naturales de fermentación en cantidades superiores a CUATRO GRAMOS POR LITRO (4 g/I).

Que atento a ello y dada la necesidad de poder clasificar a dichos productos conforme a su contenido de sulfatos, se hace necesario dictar una norma que contemple el vacío normativo que rige al respecto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESU...

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