Resolución 9.

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° 371.706/16 y la Resolución Nro. 106/11 y 82/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 106/11 LNSE se estableció la modalidad de determinación y liquidación de los honorarios por los servicios que prestan los Escribanos de esta Sociedad del Estado, como así también la descripción de tareas a ser desarrolladas por estos, de conformidad con el Anexo l del mismo acto resolutivo.

Que por la Resolución mencionada en segundo término se aprobó como escribana actuante a la Señora Luisa Cristina de LEONARDIS.

Que el vínculo jurídico, como así también los honorarios de los Escribanos que se desempeñan en Lotería Nacional S.E., se encuentran regidos por el principio de libertad de elección.

Que la Ley Orgánica Notarial N° 404/00, en su artículo 18°, excluye del régimen de incompatibilidades de los Escribanos, aquellas relaciones jurídicas cuyo objeto, entre otros, sea la prestación de servicios notariales y/o registrales.

Que la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia la imperiosa necesidad de reformular el esquema de determinación de honorarios actualmente vigente a fin de implementar un mecanismo compatible con los principios de racionalidad, economicidad, eficiencia y eficacia que deben orientar la administración patrimonial y financiera de la Sociedad.

Que habiendo evaluado los antecedentes de los diferentes regímenes de honorarios que han estado vigentes en la empresa; analizado el plexo normativo que regula la actividad notarial y efectuado consultas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se ha estimado prudente avanzar en la sustitución de la modalidad de facturación por cada servicio individual prestado.

Que la modalidad de liquidación de honorarios que se propicia por la presente reconoce antecedentes en las Resoluciones N° 28/05; N° 40/07; N° 82/09 y N° 09/11, respecto de los cuales los Señores Escribanos expresaron formal conformidad y suscribieron cláusulas de indemnidad en favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. comprometiéndose en todos los casos a no efectuar reclamo de ninguna naturaleza.

Que la fijación de una contraprestación susceptible de actualización con los incrementos que reciba el nivel gerencial de la Sociedad, en ningún caso deberá asimilarse a...

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