Resolución 9/2022

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-54437707--APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 74 de fecha 8 de febrero de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa CIELOS MEDITERRÁNEOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70778896-4) por no contar con aeronave afectada a sus servicios, razón por la cual dicha empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Resolución N° 74 de fecha 8 de febrero de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a la empresa autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de reducido porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-58985239-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019 del cual surge que la empresa “CIELOS MEDITERRÁNEOS S.A., no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 22 de noviembre de 2011, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326/82, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la notificación cursada al domicilio oportunamente registrado por la transportadora aérea ante la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DNTA de la ANAC, resultó infructuosa constando estampada por el oficial del Correo Argentino la leyenda “se mudó” agregada a las actuaciones mediante el informe IF-2019-81622534-APN-ANAC#MTR de fecha 10 de septiembre de 2019.-

Que así las cosas se corrió un nuevo traslado al domicilio fiscal obrante en la constancia de inscripción en la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), luciendo la leyenda...

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