Resolución 9/2015

Fecha de disposición20 Abril 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 9/2015Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 8/10, del Expediente N° 1.668.514/15 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.666.702/15, ratificado a fojas 11 del Expediente N° 1.668.514/15, y solicitan su homologación.

Que el objeto del mentado Acuerdo es minimizar para los trabajadores el impacto de las suspensiones que la empresa lleve adelante en los términos del art. 223 bis de la LCT, para sortear la disminución de trabajo, sin que ello produzca una afectación del nivel de empleo de esta empresa.

Que a partir del escenario de crisis que la empleadora plantea y que alega deriva de la abrupta caída en el precio del petróleo, a lo que adjudica que se produjo una reducción y/o reprogramación de las actividades y planes de inversión de las compañías petroleras representando una significativa retracción de la demanda de tubos de acero sin costura que manufactura la empresa, produciendo una grave afectación en el flujo de actividad productiva.

Que la representación sindical, más allá de entender que la situación descripta por la empresa corresponde al riesgo empresario a su cargo, se avino a firmar el acuerdo de fojas 8/10 del Expediente N° 1668514/15 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.666.702/15, refrendado por el Congreso Extraordinario de Delegados que se llevó a cabo el día 08//04/2015, y con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo, mayores daños económicos a los trabajadores y para los intereses de éstos.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal; atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que tal exigencia, en cuanto importa la intervención de la asociación sindical, se encuentra cumplida, y la observancia del procedimiento formal antes referido importaría un dispendio de actividad al haberse en definitiva cumplido los fines del mismo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjuntada en autos y con lo que resulta de los registros de esta autoridad administrativa.

Que por lo hasta aquí expuesto procede la homologación de lo convenido como acuerdo de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que ambas partes han solicitado la homologación en los términos del punto 9 del acuerdo obrante a fojas 9 vta. del Expediente N° 1.668.514/15.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 8/10, del Expediente N° 1.668.514/15 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.666.702/15.

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.668.514/15 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.666.702/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente...

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