Resolución 899/2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el EX-2021-59045595- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en la RE-2021-59045550-APN-DGD#MT del EX-2021-59045595- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en las RE-2022-03617059-APN-DGD#MT del EX-2022-03617158- -APN-DGD#MT y RE-2022-05693344-APN-DGD#MT del EX-2022-05693425- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el principal, obran las notas aclaratorias efectuadas por cada una de las partes, coincidiendo su contenido en lo sustancial.

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes establecen un incremento salarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, 819/06 “E”, 878/07 “E”, 829/06 “E” y 906/07 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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