Resolucion 898
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31241 |
instrumentation | Resoluciones |
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula PRIMERA, las partes signatarias del presente ACUERDAN:
Que el EMPLEADOR otorgará, exclusivamente a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 42/89, y que sean efectivamente destinados a prestar servicios en la empresa DISPROFARMAS.A., con carácter de asignación temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, la suma mensual de $ 146,52 (pesos ciento cuarenta y seis con 52/100) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.
Las partes acuerdan que la asignación mensual pactada en el inciso anterior se otorga en carácter de beneficio social, y en consecuencia revisten carácter no remuneratorio a todos los efectos legales y convencionales. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dicha asignación es de carácter extraordinario, y su pago es de carácter excepcional y transitorio de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del presente, sin que su otorgamiento en los términos pactados constituya precedente ni derecho adquirido en lo sucesivo y/o fuera del alcance y términos que se pactan en esta oportunidad.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de que como resultado de las paritarias salariales a producirse en el año 2007 para la actividad de sanidad se otorgaran incrementos salariales o no remuneratorios aplicables al EMPLEADOR y correspondientes en forma directa y/o retroactiva a los meses de abril, mayo y/o junio de 2007, la asignación no remuneratoria acordada en el inciso a del presente artículo será considerada como pago a cuenta de los incrementos que finalmente correspondieran a cada período de los mencionados, absorbiendo dichos incrementos hasta su concurrencia.
TERCERO: Las partes acuerdan que solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y sus alcances.
Las partes asimismo acuerdan que la validez y exigibilidad del presente convenio se encuentra supeditada a la homologación administrativa de la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 897/2007
Registro Nº 992/07
Bs. As., 13/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.223.578/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.578/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 146,52) mensual temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007, a los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.578/07, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.578/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...
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