Resolucion 898

Fecha de disposición30 Enero 2007
Fecha de publicación30 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31084

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 35Martes 30 de enero de 2007

costos de aportes y contribuciones al S.I.J.P., d) los costos de administración de la CAJA DE EMPLEADOS; e) las previsiones por incrementos en SAC, licencia anual ordinaria e indemnizaciones por despido; f) metodologías de cálculo a implementarse para la distribución; h) y toda otra circunstancia que favorezca su implementación. Cumplido el plazo estipulado dicho comité expondrá ante la mesa paritaria y la autoridad de aplicación sus conclusiones. Dado este acuerdo, se fija el inicio de las actividades del comité técnico de urgencia, a partir del 15 de mayo del presente año y el 15 de agosto como fecha tope de finalización de sus tareas, a los fines de la presentación del informe para la puesta en marcha del nuevo sistema de remuneración.

SEXTO: Las partes como una clara demostración de su vocación de superar el conflicto y recrear el conflicto y recrear la armónica convivencia en el seno de la comunidad laboral acuerdan que los trabajadores que vieron afectados sus salarios por adherir a las medidas de fuerza llevadas a cabo en los meses de febrero, marzo y mayo de 2006, percibirán por única vez y en carácter no remunerativo la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), que recibirán conjuntamente con sus salarios del mes de mayo.

SEPTIMO: Ambas partes comprometen el sostenimiento de la paz durante el plazo acordado para la renovación de los CCT Nros. 406/00 'E' y 428/01 'E', lo que conlleva para el sector de los trabajadores levantar en forma inmediata las medidas de acción directa que llevan a cabo, y su obligación de no adoptar medida de fuerza alguna y para la parte empleadora, la no adopción de sanción disciplinaria alguna derivada de la participación de los trabajadores en el marco del conflicto superado por el presente acuerdo, con excepción de aquellos dependientes que hayan infringido normas laborales, civiles y o penales.

OCTAVO: La entidad sindical y la parte empresaria, manifiestan de común acuerdo que nada tendrán que reclamarse con motivo del conflicto que concluye con el presente acuerdo.

NOVENO:Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 896/2006

Registro Nº 844/2006

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.121.134/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 320, de fecha 26 de mayo de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.121.134/05, se declaró homologado el acuerdo salarial que fuera celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.I.V.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (P.A.A.S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 42 de las mismas actuaciones.

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4º del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a fojas 77 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjese, para el acuerdo salarial que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 320, de fecha 26 de mayo de 2006, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y...

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