Resolucion 897

Fecha de disposición16 Abril 2008
Fecha de publicación16 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31385

Que por otro lado, por los argumentos descriptos en el Informe Gerencial Nº 21/06, en el Dictamen Jurídico N° 494/06 y a los vertidos en los presentes CONSIDERANDOS, se ha probado que en el descargo bajo análisis, el aquí imputado no ha logrado desvirtuar la violación de los Numerales 4.2.16, 10.6.10 y 10.6.13 de las RBL y el Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto Nº 1738/92.

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076; Artículo 71 y 73 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco del Decreto Nº 571/07, modificado por los Decretos Nº 1646/07 y 80/07,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dénse por válidas y apruébense las modificaciones del capital social acaecidas desde el año 1997 en el Subdistribuidor y el cambio de denominación social de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. por el de REDES EXCON S.A. reconociéndose a ésta, como continuadora en todos sus derechos y obligaciones de la otra.

ARTICULO 2º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS (S 8.000) por la violación del Numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia.

ARTICULO 3º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS ($ 8.000) por la violación del Numeral 10.6.10 de las Reglas Básicas de la Licencia.

ARTICULO 4º

Sanciónase a REDES EXCON S.A. con una multa de PESOS ($ 8.000) por la violación del Numeral 10.6.13 de las Reglas Básicas de la Licencia y el Inc. (4) del Artículo 34 del Decreto Nº 1738/92.

ARTICULO 5º

Las multas impuestas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 6º

Dichos pagos deberán efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 7º

Notifíquese a REDES EXCON S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 16/04/2008 Nº 576.087 v. 16/04/2008 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 897/2008

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, aprobó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR