Resolución 896 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 896 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.186/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 obra el acuerdo y a fojas 67/68 las escalas salariales de los autos citados en el VISTO, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS por la parte gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal que se desempeñe en los establecimientos de Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 "E" del cual son signatarios, así como el pago de una suma no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos noveno y décimo de la Resolución S.T. N° 539 de fecha 27 de Abril de 2015.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 41/43 y las escalas salariales de fojas 67/68, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.718.186/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR