Resolucion 896

Fecha de la disposición13 de Abril de 2007

Que respecto a la medida cautelar oportunamente dispuesta por la Justicia a favor de la empresa, cabe destacar que no la exime del cumplimiento de sus deberes registrales, sino que simplemente suspende los efectos de la baja cuestionada y por ende, se encuentran reunidos elementos suficientes para declarar su baja de pleno derecho.

Que, por el contrario, se entiende que el cabal acatamiento de la medida dispuesta no eximía a la accionante del cumplimiento de las obligaciones propias de cualquier prestador postal.

Que, en efecto, al suspenderse su baja, esto determinaba, automáticamente, que su situación era y debía ser idéntica a todas aquellas empresas con inscripción vigente, no pudiendo en forma alguna interpretarse que la medida judicial releva a CORREO REGIONAL S.R.L. del cumplimiento de la normativa vigente en materia postal.

Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma CORREO REGIONAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

Que por último, y en lo que se refiere a la conducta procesal a seguir, una vez notificada la resolución de baja, deberá darse intervención a la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias a efectos de que plantee un hecho nuevo en la causa o bien solicite que se declare abstracta la misma, por haberse superado la situación de hecho que se tuvo en cuenta para demandar y para dictar la medida cautelar.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto Nro. 1983/ 2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase la baja de la empresa CORREO REGIONAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de marzo de 2007, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

ARTICULO 2º

Intímase a CORREO REGIONAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

ARTICULO 3º

Instrúyese a la Gerencia de Servicios Postales para que, una vez notificada la presente, dé intervención a la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias a efectos de que plantee un hecho nuevo en los autos caratulados 'CORREO REGIONAL S.R.L. C/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES P/AMPARO - EXPTE. Nº 1073/06' o bien solicite que se declare abstracta la causa, por haberse superado la situación de hecho que se tuvo en cuenta para demandar y para dictar la medida cautelar.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/4 Nº 542.577 v. 13/4/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 896/2007

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el expediente Nº 224 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa MAIL OESTE S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS CUARENTAY CUATRO (744).

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.

Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que la Resolución CNC Nº 1811/2005 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control, identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la del mantenimiento anual de la inscripción de los prestadores.

Que la citada Resolución CNC Nº 1811/2005 ha previsto, en su Anexo II, la información específica que los prestadores deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que a efectos de acreditar la información correspondiente, la Gerencia de Servicios Postales, en coordinación con el Grupo de Trabajo creado por Resolución CNC Nº 3918/2004, ha generado una serie de listados de verificación normalizados mediante los cuales se han formulado, en secuencia lógica, los requerimientos correspondientes.

Que estos requerimientos estandarizados realizados a todos los prestadores que solicitan mantenimiento expresan la adopción de procedimientos idénticos para todos los interesados, introduciendo los...

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