Resolución 8957 - E.

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8957 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el expediente N° 100/2011 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y;

CONSIDERANDO:

Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos.

Que se han recibido presentaciones solicitando la atribución de frecuencias en el rango de 24 GHz para su utilización por sistemas de radiolocalización y radioenlaces punto a punto del Servicio Fijo.

Que los dispositivos de radiolocalización a emplear en dicha frecuencia se caracterizan por utilizar técnicas de radar con un alcance limitado, destinándose a aplicaciones tales como la medición de tráfico vehicular y determinación de velocidad de vehículos, entre otras, en las cuales los equipos no operan a bordo de los vehículos.

Que también cabe considerar a los dispositivos técnicamente similares a los anteriores instalados a bordo de los vehículos y destinados a la seguridad vial, dedicados a la detección de objetos y prevención de colisiones.

Que los dispositivos en cuestión deben ser considerados dentro del Servicio de Radiolocalización, de acuerdo a la definición dada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que en nuestro país la banda de frecuencias de 24,0 GHz a 24,25 GHz se encuentra atribuida actualmente con carácter secundario al Servicio de Aficionados, como "Banda de 1,2 cm", según Resolución N° 50 SC/98, no existiendo ningún servicio atribuido con carácter primario en dicha banda.

Que el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina incorpora, entre otros, al servicio de Radiolocalización con categoría primaria, para ser objeto de estudio por la Administración.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) a través del Reglamento de Radiocomunicaciones establece la utilización de la banda de 24,05 a 24,25 GHz, en las tres regiones, para el Servicio de Radiolocalización con carácter primario.

Que en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN (NTIA), encargada de la administración del espectro para uso federal, como la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC), encargada de la administración del espectro para uso no federal, han atribuido la banda de 24,05 a 24,25 GHz al Servicio de Radiolocalización.

Que la FCC, en el Título 47, Parte 15, Subparte C del Código de Regulaciones Federales, clasifica la banda mencionada como "no licenciada", es decir, con modalidad de operación empleando equipos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR