Resolución 895. RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 895/2018

RESOL-2018-895-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente NºEX-2018-57097148-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61 "Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula argentina, deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica.

Que el Artículo 77 del mentado código de fondo dispone que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por un estado extranjero se regirá por los acuerdos suscriptos entre ese estado y la Nación Argentina, y que en los casos en que no existiesen acuerdos, dichos certificados podrán ser revalidados en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva y sujetos al principio de la reciprocidad.

Que por medio de la Parte 61, Secciones 61.75 y 61.77, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Autoridad Aeronáutica reglamentó los modos de convalidar y revalidar los certificados de idoneidad aeronáutica de pilotos otorgados por autoridades aeronáuticas extranjeras.

Que sin embargo la regla que ahora se modifica omitió en su época regular expresamente el otorgamiento de la validación de ciertos certificados los cuales, debido a tal déficit, han debido examinarse utilizándose relaciones de semejanza o analogía jurídicas y aplicando los requisitos o exigencias que fuesen compatibles con su naturaleza.

Que por tal motivo es necesario un precepto jurídicamente estable que anticipe los criterios de los funcionarios para la satisfacción de tales necesidades.

Que asimismo debe subsanarse la omisión no justificada de duplicar ciertos contenidos de la sección 61.77 de la parte 61 subparte B 2.15 de las RAAC, en punto a dotar a esta autoridad de la necesaria...

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