Resolución 895 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 895 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.564.986/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, ratificado por las partes a foja 82 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, que luce a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, que luce a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.564.986/13

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 895/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/16 "E". -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2013, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos ellos miembros del Consejo Directivo Nacional, Marcelo Lavagna y Pablo Storino, Delegados Congresales y por la otra parte, Contribution S.R.L. (en adelante la "Empresa"), CUIT N° 30-70817021-2, con domicilio en la Av. Melian 2780 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por las Sras. Violeta Herrero y Andrea Ronco, en su carácter de apoderados celebran este convenio colectivo, en adelante el "Acuerdo" o el "Convenio".

Artículo 1°

Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de enero de 2013 y el 30 de Noviembre de 2014.

Artículo 2°

Reconocimiento.

El Sindicato, acreditando su representatividad y facultades a través de su personería gremial y la Empresa, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen mutuamente como únicos y exclusivos sujetos legítimos y representativos para pactar sobre las relaciones de trabajo del personal en relación de dependencia que presta servicios para la Empresa conforme las categorías, funciones y actividades que se definen en el presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Artículo 3°

Ámbito de Aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa presentes o futuros, que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional (en adelante, el "Trabajador", los "Trabajadores" o el "Personal" indistintamente) y que desarrollen actividades vinculadas a la programación y/o producción de contenidos, post producción, telepuerto, emisión, transmisión, retransmisión, recepción por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de señales audiovisuales y/o interactivas, producción y/o distribución satelital a empresas de señales audiovisuales con imágenes permanentes o no, con o sin sonido y/o de cualquier otra naturaleza en cualquier formato y con el objetivo final de ser difundidas a través de la televisión por cable, televisión satelital, televisión Codificada, receptores móviles, TV por IP (IPTV), por la red Internet y/o cualquier otra tecnología creada o a crearse en el futuro que permita la distribución de imágenes.

Artículo 4°

Límites al Ámbito personal de Aplicación.

No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente personal:

  1. Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento y profesionales universitarios con título habilitante que cumplan en la Empresa la función profesional para la que se encuentran habilitados y tengan una responsabilidad distinta a la contemplada en las categorías de este Convenio tales como Controller, Contador, Auditor, y Abogado.

  2. El personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

  3. Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa representada, tanto dentro como fuera de las instalaciones, por medio de empresas cuya actividad y objeto principal sea el de seguridad y vigilancia.

  4. Personal de Gastronomía, cuando el servicio se encuentre contratado con empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

Artículo 5°

Aplicación del CCT 131/75.

Las partes de este Convenio acuerdan que a partir de la firma del mismo, las situaciones, aspectos e instituciones no reguladas por este Convenio se regirán subsidiariamente por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 o aquella convención colectiva que en futuro la reemplace, o por el que las partes en una futura negociación decidan reemplazarlo, a menos que se celebre en el futuro la convención colectiva con la Cámara representativa de la actividad de la Empresa, en cuyo caso será ésta última la que se aplique subsidiariamente.

Artículo 6°

Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del Personal administrativo será de siete horas treinta minutos (7 horas, 30 minutos) de lunes a viernes, es decir, treinta y siete horas treinta minutos (37 horas, 30 minutos) semanales de labor, con...

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