Resolucion 895

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

4. Por otra parte, la empresa se compromete a reconsiderar la puntuación de aquellos trabajadores que pudieren no estar correctamente categorizados, a efectos de lo cual el SAGM presentará la nómina correspondiente.

Asimismo, las partes dejan constancia que a partir del 1º de noviembre del año en curso, se establecen los siguientes rubros remuneratorios que regirán en la empresa Diario 'Los Andes' Hnos.

Calle:

  1. Las partes acuerdan establecer un rubro remuneratorio ('Excedente de jornada') que simplifique la liquidación de las horas suplementarias que excedan la duración de la jornada prevista en el artículo 11 del CCT 275/96 (6 horas diarias o al término de la tirada) y hasta un máximo de 16 horas mensuales, sean o no efectivamente laboradas, el que consiste en un porcentaje del 11%, que se calculará sobre el monto que resulte de sumar el salario básico, la antigüedad correspondiente de cada trabajador, el importe que se abona por presentismo y el 30% del rubro denominado 'Plus salarial', cifras que se adjuntan en planilla anexa denominada Planilla 'C' que forma parte del presente acuerdo. El monto que en total se abone a cada operario por el concepto de 'Excedente de jornada', será actualizado con la misma incidencia porcentual que en el futuro acuerden FATIDA y ADIRA y no podrá ser absorbido en modo alguno.

    Asimismo, las partes acuerdan que bajo el sistema de cálculo y actualización referido precedentemente se encuentran otros trabajadores gráficos de la Planta Impresora (del área Mantenimiento), para los cuales la liquidación de este suplemento se calculará en base a 10 horas mensuales, representando para éstos un 7% en más de su remuneración, que se calculará sobre el monto que resulte de sumar el salario básico, la antigüedad correspondiente de cada trabajador, el importe que se abona por presentismo y el 30% del rubro denominado 'Plus Salarial' para el caso de gozar de ese ítem, cifras que se adjuntan en planilla anexa denominada Planilla 'C'. Dicho 30% será denominado en adelante, 'Plus 30%', según se detalla en el inciso b);

  2. Asimismo, queda aclarado que si por demandas de la edición diaria se excediesen las 16 horas por mes especificadas en el punto anterior, las mismas serán abonadas con el recargo establecido en el artículo 29 del CCT 275/96;

  3. Plus 30%: Las partes acuerdan que desde el 1º de noviembre, regirá para todos los trabajadores afectados, un plus salarial del 30%, el que tendrá carácter remuneratorio y será calculado sobre los montos que hasta el presente se abonaban como 'Plus salarial'. Dicho 30% será extraído del 'Plus salarial' y no podrá ser absorbido en modo alguno por futuros aumentos, ya sea que éstos surjan de acuerdos convencionales entre FATIDA y ADIRA o dispuestos por el gobierno nacional;

  4. 'Plus salarial': Estableciéndose que a partir del presente acuerdo los montos correspondientes por este concepto quedan reducidos al 70% de lo que se abonó hasta el mes de octubre de 2006 inclusive, se acuerda que este porcentaje pueda ser absorbido en todos los casos por futuros acuerdos salariales entre FATIDA y ADIRA, como así...

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