Resolucion 894

Fecha de publicación19 Septiembre 2007
Fecha de disposición19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31242

ACTAACUERDO Nº 03/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a tres días del mes de abril de 2007, se reúne la Comisión Negociadora, integrada por los señores Ing. EDUARDO ALBERTO TEJADA, Gerente General; Lic. SERGIO GURGUI, el CPN SALVADOR GIORDANO y Dr. FERNANDO VEGA, en representación de ENERGIA SAN JUAN S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; el Señor Ing.

JORGE ARIAS, Ing. JUAN CARLOS DELGADO, Ing. JOSE ROSSA, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía --APUAYE-- por la otra en adelante LA ASOCIACION, y los señores delegados Ing. ADRIAN HARRISON, Ing. CARLOS LISSANDRELLO e Ing. FERNANDO CUEVAS con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Marco celebrado entre La Asociación y La Empresa con fecha tres de abril de 2007, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por tres representantes de la Asociación por una parte, y tres representantes por la parte empleadora, que con la denominación de 'Comisión de Autocomposición e Interpretación' (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

  1. Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

  2. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

  3. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.

    Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

    Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

  4. Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.

    SEGUNDA:

    Integrar la 'Comisión de Autocomposición e Interpretación' (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

    1. Serán integrantes de la 'Comisión de Autocomposición e Interpretación' (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

  5. Por APUAYE: el Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO.

  6. Por Energía San Juan S.A.: Lic. Sergio GURGUI, C.P.N. Salvador GIORDANO y el Dr. Fernando Vega 2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

    2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

    Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

    Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

    2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

    2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede central de la EMPRESA, sita en calle Mendoza 50 (sur) de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

    2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

    2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

    2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

    2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

    2.8) Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

    Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 894/2007

    Registro Nº 990/07

    Bs. As., 13/8/2007

    VISTO el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR