Resolución 894/2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el EX-2021-58307679-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, RESOL-2021-73-APN-ST#MT, RESOL-2021-471-APN-ST#MT y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en IF-2021-58430846-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-58307679- APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-58430846-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-58307679-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-30181718-APN-MT del EX-2020-30179532-APN-MT, homologado por la RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/20.

Que la primer prórroga del acuerdo marco obran agregada en el IF-2020-67518781-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-67740511-APN-DNRYRT#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT y quedando registrado el acuerdo el Nº 1674/20.

Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-08013836-APN-DGD#MT del EX-2021-08014004-APN-DGD#MT, homologado por la RESOL-2021-73-APN-ST#MT y quedando registrado bajo el Nº 143/21.

Que la tercer prórroga del acuerdo marco obran agregada en el RE-2021-36782660-APN-DGD#MT del EX-2021-36783171-APN-DGD#MT, homologado por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 563/21.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en el RE-2021-60430871-APN-DGD#MT del EX-2021-60431222-APN-DGD#MT, que obra agregado en el orden N° 6 del EX-2021-58307679-APN-DNRYRT#MT

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para...

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