Resolución 894/2019

Fecha de publicación11 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el EX-2019-54621426- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido un incremento salarial a partir del 1° de junio de 2019 sobre los salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo a los lineamientos y demás consideraciones allí estipulados.

Que mediante acta de fecha 18 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes establecen fijar el porcentaje en concepto de cuota solidaria de conformidad con lo normado por el Art. 9º de la Ley Nº 14.250, en los términos allí estipulados.

Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 18 de junio de 2019, obrante en la página 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes aclaran que el tramo del aumento establecido con entrada en vigencia al 1° de junio de 2019 corresponde a un ajuste por revisión de la paritaria salarial correspondiente al periodo 2018-2019.

Que, en consecuencia, dicha acta deberá ser homologada conjuntamente con el acuerdo en carácter de complementaria al mismo.

Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el presente con destino a la asociación sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula V, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la...

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