Resolución 894/2018
Fecha de publicación | 30 Julio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.609.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 171/176 y fojas 72 del Expediente N° 1.609.142/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales e introducido modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que a fojas 72 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de fojas 171/176, la cual se encuentra ratificada por las partes a fojas 87 del Expediente N° 1.609.142/14.
Que asimismo a fojas 158/170 los agentes negociales acompañan el texto ordenado del citado Convenio Colectivo de Trabajo con las modificaciones efectuadas conforme el acuerdo que por este acto se homologa.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 72, 171/176 del Expediente N° 1.609.142/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la...
VISTO el Expediente N° 1.609.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 171/176 y fojas 72 del Expediente N° 1.609.142/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales e introducido modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que a fojas 72 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de fojas 171/176, la cual se encuentra ratificada por las partes a fojas 87 del Expediente N° 1.609.142/14.
Que asimismo a fojas 158/170 los agentes negociales acompañan el texto ordenado del citado Convenio Colectivo de Trabajo con las modificaciones efectuadas conforme el acuerdo que por este acto se homologa.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 72, 171/176 del Expediente N° 1.609.142/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la...
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