Resolución 893. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA .

Fecha de disposición29 Noviembre 2018
Fecha de publicación29 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 893/2018

RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16013829- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 24.525 y 27.233, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 146 del 16 de marzo de 2010, 666 del 2 de septiembre de 2011, 783 del 1 de noviembre de 2011 y 386 del 15 de junio de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 292 del 18 de marzo de 2003 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.525 declaró de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de ganado, carne equina, productos y subproductos de dicho origen.

Que por la Ley Nacional Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que en su Artículo 3º define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la norma referida.

Que la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, implementó la utilización del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) como documentación respaldatoria para el movimiento de animales.

Que mediante la Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se crean el Marco Reglamentario Nacional para la Provisión de Équidos para Faena, con alcance en todo el Territorio Nacional y el Documento Individual para el Registro de Tratamiento de los Équidos (DIRTE), a los fines del registro de los tratamientos con productos veterinarios aplicados a los animales identificados a los que ampara.

Que la Resolución Nº 783 del 1 de noviembre de 2011 del referido Servicio Nacional, estableció un procedimiento provisorio para la remisión de équidos a faena, hasta la reglamentación en forma definitiva de un Programa Nacional a tal fin.

Que la Disposición N° 292 del 18 de marzo de 2003 de la ex-Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del mencionado Servicio Nacional, establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal.

Que la identificación individual electrónica posibilitará el desarrollo de procesos de control eficientes y contribuirá al ordenamiento de los équidos, tendiendo a determinar las cantidades reales de animales de esta especie que se movilizan a faena.

Que el correcto cumplimiento de la identificación y control de movimientos de los équidos, permite ofrecer un sistema confiable de trazabilidad individual para asegurar la procedencia y el destino de los mismos.

Que la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del mentado Servicio Nacional, crea el Libro de Registro de Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional, mediante el que se deben registrar los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales cuyos productos o subproductos se destinarán a consumo humano, a fin de garantizar que los mismos han cumplido los períodos de retirada correspondientes.

Que deben darse garantías respecto del cumplimiento del período precautorio prefaena de determinados medicamentos veterinarios solicitado por la UNIÓN EUROPEA, el cual...

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