Resolucion 892

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31079

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.079 34Martes 23 de enero de 2007

tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el suplente de mayor antigüedad en la categoría pasa automáticamente a ser efectivo.

OTROS BENEFICIOS ARTICULO 28: PRESERVACION DE LA SALUD:

Los establecimientos realizarán una vez al año como mínimo un control psicofísico de cada trabajador. En el caso del personal dedicado a la atención de enfermos mentales y nerviosos tal control se realizará tres veces como mínimo durante su primer año de antigüedad, con un lapso no menor a tres meses entre cada control.

ARTICULO 29

ROPA DE TRABAJO:

Los empleadores que disponer el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, por lo menos de dos equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.

Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.

La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá con la entidad sindical, no pudiendo ser dicha asignación mensual inferior al 5% del sueldo básico de la categoría mucama.

ARTICULO 30

GUARDARROPAS Y BAÑOS:

Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.

ARTICULO 31

TAREAS LIVIANAS:

El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, --sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente en resolución definitiva-- podrá ser reintegrado en ese tipo de tareas. Si el empleador adujera que no puede proporcionarlas y no resolviere la rescisión de la relación laboral, abonará los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computar dicho pago a los correspondientes a los períodos de enfermedad que prevé la ley.

ARTICULO 32

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:

En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, se otorgará un subsidio equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría de mucama, vigente en el momento del deceso.

ARTICULO 33

COMEDOR:

Los establecimientos tendrán un comedor con capacidad y condiciones adecuadas donde el personal pueda ingerir sus alimentos.

ARTICULO 34

SUMINISTRO DE CAFE CON LECHE:

Todo empleado/a que desempeñe más de cuatro horas de tareas continuadas, se le deberá suministrar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, como así también veinte minutos para el consumo de los mismos; con la excepción del personal de teléfono que dispondrá de treinta minutos.

ARTICULO 35

SUMINISTRO DE LECHE:

Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de un litro diario por persona, a aquellas que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexo, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos 'X', laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración.

ARTICULO 36

CLASIFICACION DEL TRABAJO POR SEXO:

La dirección de cada establecimiento distribuirá los trabajos teniendo en cuenta que sean compatibles con el sexo del personal. Si hubiere discrepancias sobre nuevas tareas que se le asignaren, se llevará a dictamen de Comisión Paritaria de Interpretación, no debiéndose realizar la tarea impugnada por quienes entienden que no deben realizarla, hasta tanto aquella se expida.

ARTICULO 37

ASCENSOS DE LOS PEONES Y MEDIO OFICIALES:

El personal calificado como peón y que realice tareas especializadas durante un año continuado en el establecimiento, fuera de las tareas comunes, pasará a la categoría de 'medio oficial'. Si su principal entendiera que no reúne condiciones de capacidad e idoneidad suficientes para desempeñarse como 'medio oficial', el caso se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación para que resuelva en definitiva, quedando hasta que se expida la Comisión en su primitiva categoría. Los medio-oficiales pasarán a oficiales al producirse una vacante. En caso de disentirse sobre sus condiciones, se utilizará igual sistema que el establecido en la primera parte de este artículo.

ARTICULO 38

ACCIDENTES DE TRABAJO:

Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin perjuicio de los demás plazos establecidos por la ley 20.744 y modificatorias.

ARTICULO 39

TELEFONISTA NOCTURNO.

La tarea de telefonista nocturno, será realizada exclusivamente por personal masculino.

ARTICULO 40

ATENCION DE CALDERAS:

Estará exclusivamente a cargo de personal masculino, legalmente autorizado, es decir con registro de foguista otorgado por la Municipalidad o autoridad competente.

ARTICULO 41

DADORES DE SANGRE:

Todo trabajador, dos veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.

ARTICULO 42

DEPOSITO DE DINERO:

El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio del personal no jerárquico, salvo casos de fuerza mayor.

ARTICULO 43

ACUMULACION DE BENEFICIOS:

Los beneficios fijados en la presente convención colectiva de trabajo no excluyen a aquellas superiores que hayan sido establecido por otras disposiciones, acuerdos, otorgados voluntariamente o por las convenciones colectivas anteriores DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 44: DIA DEL GREMIO:

El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio, será considerado a...

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