Resolucion 891

Fecha de disposición22 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31101

(15) días HABILES de ocurrido este. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

CONTRIBUCION SOLIDARIA Artículo 44º -- En los términos de lo normado en el artículo , segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

CESVI ARGENTINA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuara como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro.

3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lujan. La vigencia temporal de la presente cláusula vence el 01-06-2008.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

Artículo 45º

CESVI ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $ 20.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CCT, la cuál se abonará del día 1º al 10º de cada mes y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes Mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lujan.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

DENUNCIA DEL CONVENIO Artículo 46º -- Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.

  1. 22/2 Nº 535.987 v. 22/2/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 891/2006

Registro Nº 825/06 'E' Bs. As., 4/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.165.329/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, obrante a fojas 175/195 de las actuaciones citadas en el Visto.

'. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto da Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa KORDSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES obrante a fojas 175/195 del Expediente Nº 1.165.329/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 175/195 del Expediente Nº 1.165.329/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.329/06

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 175/195 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 825/06 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRIPTO ENTRE KORDSA ARGENTINA S.A.

Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES Bonificaciones por trabajo en turno y mayor cantidad de horas Formas de abonar las remuneraciones Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Licencia por enfermedad o accidente de trabajo Plan para el personal en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria CAPITULO IV -- BENEFICIOS SOCIALES Subsidio por fallecimiento Vales alimentarios Carteras y guardapolvos Ropa de trabajo Regalo de reyes Canasta navideña Plan de ayuda médica asistencial complementaria Medicamentos Comedor Beneficios no remunerativos CAPITULO V -- REPRESENTACION GREMIAL -- SISTEMA DE RECLAMACIONES Paz social Comisión interna Interpretación y aplicación de la CCT CAPITULO VI -- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Seguridad Higiene ANEXO Tratamiento especial y personalizado para aquellos empleados que al momento de entrada en vigencia de este convenio se desempeñan en las áreas de Hilandería y Administración CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.101 66Jueves 22 de febrero de 2007

Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de:

-- Integrar todas las áreas de trabajo, teniendo en cuenta que el origen de cada una de ellas es muy distinto porque provienen de Compañías de culturas muy diferentes y convenios colectivos distintos.

-- Reactivar el mercado de consumo, tanto local como regional y/o internacional.

-- Reafirmar sistemas de trabajo modernos e implementar nuevas tecnologías, los que constituirán una condición 'sine qua non' para el crecimiento personal y profesional de todos sus empleados, así como para el mejoramiento de la economía nacional.

-- Promover la autoconducción en todas las actividades de la empresa. Esto lleva implícito que todas las personas en todos los niveles de la organización deberán dar lo mejor de sí mismas, autoconduciendo su gestión, con muy pocos líderes dando dirección estratégica al negocio.

-- Privilegiar el trabajo en equipos, grupos o células funcionales que permitan la distribución de responsabilidades entre cada uno de los miembros integrantes.

--...

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