Resolución 890/2019
Fecha de publicación | 08 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el EX-2019-40377587- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-62868960-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-62875048-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40377587- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.
Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial correspondiente a la negociación salarial del año en curso, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula sexta del acuerdo obrante en el IF-2019-62875048-APN-DNRYRT#MPYT, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el acuerdo obrante en el IF-2019-62875048-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mencionados acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...
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