Resolución 890/2019

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39099604-APN-SG#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.241, Nº 26.417 y Nº 27.426, los Decretos Nº 576 del de abril de 1993, N° 921 del 9 de agosto de 2016, y Nº 251 del 5 de abril de 2019, las Resoluciones Nº 4 del 20 de febrero de 2019, y Nº 8 del 14 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 758 del 3 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1901/06 se sustituyó el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, aprobándose, por el inciso c), una Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo a los efectos de la distribución del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO), habiéndose actualizado –mediante sucesivos Decretos- a través de los años hasta que, por Decreto Nº 921/16 se actualizaron los valores de dicha matriz conforme al detalle de la tabla incorporada en el artículo 1º de dicha norma y se dispuso asimismo que, en lo sucesivo, los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustaran automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.

Que por otra parte, mediante el artículo 6º del Decreto Nº 251/19 se dispuso actualizar los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del Decreto, conforme un esquema progresivo que toma en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16, con el mecanismo de ajuste automático allí previsto, estableciendo para el período comprendido entre el mes de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 el VEINTIOCHO por ciento (28%) del valor de la matriz del SANO.

Que a su vez, el artículo 7º del Decreto Nº 251/19 dispuso que los valores de las cápitas a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el...

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