Resolucion 89

Fecha de publicación13 Marzo 2008
Fecha de disposición13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

Otórgase Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Sunchales, Santa Fe.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.142.897/05 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SUNCHALES (SANTA FE) con fecha 14 de noviembre de 2005.

Que por Resolución Nº 467 de fecha 23 de junio de 1988 del MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1486.

Que la peticionante circunscribió su pedido de Personería Gremial al ámbito personal que agrupa a los trabajadores dependientes de empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, y al ámbito territorial comprendido por la Ciudad de Sunchales de la Provincia de SANTA FE.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2005 a octubre de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante sobre todos los trabajadores del ámbito personal y territorial pretendido.

Que con fecha 26 de noviembre de 2007 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, diligencia de la cual surge una representatividad superior al treinta y cinco por ciento (35%) mensual sobre el período mencionado, respecto del universo de trabajadores acreditado.

Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 25º de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SUNCHALES (SANTA FE) con domicilio en la calle Roque Sáenz Peña Nº 148, Sunchales, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial respecto del ámbito de actuación personal que agrupa a los trabajadores dependientes de empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena; con zona de actuación en la Ciudad de Sunchales de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Manténgase con carácter de Inscripción Gremial a la franja residual de actuación personal y territorial a la que hace referencia la Resolución M.T. y S.S. Nº 467/88 y la Resolución M.T. y S.S. Nº 118/99.

ARTICULO 3º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 181/2008

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al S.E.M. Rada Tilly Sindicato de Empleados Municipales de Rada Tilly, Provincia del Chubut.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el expediente Nº 63.606/03 del Registro de la DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el S.E.M. RADA TILLY SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RADA TILLY, con domicilio en Avenida Antártida Argentina Nº 1088, Rada Tilly, Provincia del CHUBUT, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto...

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