Resolucion 89

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de disposición11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que señala que la operación de bloqueo de una línea con gas, sea con colapsadores para líneas de plástico o con equipos TDW para acero, se realiza normal y habitualmente mediante la construcción de un by-pass temporario, en el caso de cañerías de PE con una cañería auxiliar de PE o conectando una manguera normalizada entre los dos equipos TDW usados para bloqueo. De este modo se asegura la continuidad del suministro mientras dura la reparación.

Que pone de manifiesto que la instalación del by-pass temporario se efectúa inexorablemente en todos los casos de una reparación programada, aun cuando se verifique, como es este caso del Barrio BOMBAL, que la zona disponía de una línea de alimentación adicional que hubieran mantenido el flujo de gas a la red sin inconvenientes al interrumpir la circulación de gas en la línea donde se hizo la reparación.

Que hace notar que la válvula manual de bloqueo con extensor que alimentaba a la zona por el límite oeste del barrio estaba en posición cerrada a pesar que la marca en el cuadrante indicaba posición abierta.

Que estima que esa válvula permaneció en posición cerrada desde el último control de válvulas de bloqueo de redes efectuado según la Sección de NAG 100 y asegura que la zona nunca manifestó ninguna variación de presión ya que la alimentación desde la zona este (donde se ubicaba la fuga reparada) era suficiente para mantener el consumo.

Que resalta que, para que sea considerado por los técnicos que analizan este incidente, que el corte de suministro se produjo debido a que se debió obrar en una situación de emergencia para detener la importante fuga de gas que se manifestó al abrir el pozo, lo que no permitió instalar el bypass de suministro que asegurase la continuidad del flujo de gas.

Que aduce que la decisión debió tomarse ante el riesgo que significaba la importante emisión de gas en un punto ubicado a metros de una calle con elevada circulación de vehículos y cercana a un lugar de concentración importante de personas que concurrían al puesto de verduras y que manifestaban muestras de pánico y efectos sobre su salud.

Que alega que esa Distribuidora repara anualmente más de UN MIL DOSCIENTAS (1200) fugas sin interrumpir la circulación de gas aplicando la normativa de instalar una línea provisoria de by-pass, para así evitar episodios, como el sucedido en el Barrio BOMBAL donde, como reiteramos, se debió obrar en forma rápida para evitar que la situación con la gente, vecinos y automovilistas que circulaban por el lugar se tornara difícil de controlar.

'' Que previo a introducirnos a la cuestión de fondo debemos aclarar que el análisis que se efectúa en autos, se circunscribe la actuación que le cupo a CUYANA en el hecho acaecido en fecha 1 de marzo de 2007 en el Barrio BOMBAL de la ciudad de MENDOZA, y que en consecuencia, no abarca el juzgamiento general de la operación y mantenimiento que esa Licenciataria lleva a cabo en la totalidad del sistema a su cargo.

Que efectuada esta importante aclaración, consideramos que de las constancias de autos, surge que existe mérito suficiente como para sugerir que CUYANA sea sancionada por haber incurrido en el incumplimiento imputado.

'', para lo cual debe --entre, otras cosas-- planificar adecuadamente la reparación y el mantenimiento de la Red de Distribución, de forma tal de proveer lo necesario para mantener en operación permanente instalaciones adecuadas e idóneas para la Distribución de Gas.

''.

'' (lo subrayado es nuestro), resulta evidente que en el caso bajo análisis, CUYANA no realizó la línea de by-pass en forma previa a la ejecución de los trabajos.

Que, además, como lo reconoce la Prestataria, tampoco la pudo realizar al destapar el pozo dado que, según sus dichos, se había manifestado una importante pérdida de gas que generó conmoción y alarma a los habitantes de esta zona densamente poblada y de alto tránsito vehicular, por lo que debió colapsar la cañería de PE a ambos lados de la fuga para interrumpir de inmediato la emisión de gas.

Que por otra parte y respecto a que la válvula manual de bloqueo con extensor que alimentaba a la zona por el límite oeste del barrio estaba en posición cerrada a pesar que la marca en el cuadrante indicaba posición abierta, indica que el último control de válvulas de bloqueo de redes, que CUYANA afirma haber efectuado, no fue adecuado.

Que entendemos entonces que en la reparación de marras, CUYANA, no observó las obligaciones emanadas de las RBLD, ni sus propias normas internas en la reparación de pérdidas, y además no se aseguró que desde la válvula citada se podía mantener el suministro de fluido mientras se reparaba la fuga, lo que llevó a que se ocasione el corte del suministro en la zona de trabajos y consecuentemente a los usuarios de esa zona.

Que también corresponde desestimar la tibia mención que CUYANA realiza de la 'emergencia' como eximente de responsabilidad ya que tal circunstancia no ha podido ser demostrada por ella.

Que como se sabe, quien invoca la concurrencia de tal circunstancia como eximentes de responsabilidad, debe arrimar las pruebas para justificar tales...

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