Resolución 89/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el EX-2021-03683480-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-03682107-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, Rama de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demas manufacturas de madera y afines”, “maderas terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación a los aportes y contribuciones referidos en el artículo cuarto del acuerdo, con destino a la Obra social y al Seguro de Vida y Sepelio, corresponde indicar a las partes que al respecto deberán estarse a lo indicado en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1036 de fecha 19 de julio de 2012.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto...

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