Resolución 89/2020

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549; y su Decreto Reglamentario 1759-PEN/72 T.O.; los Decretos 333-PEN/85, 434-PEN/16 y 891-PEN/17; la Ley de Firma Digital 25.506 y su Decreto Reglamentario 182/2019; las Resoluciones COPIME N°129/17, N°86/19, Nº65/20 y N°66/20; y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que, dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;

Que específicamente el artículo 16, inc. 3º, del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467, expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas matrículas…”;

Que toda certificación o verificación que se requiera exige el debido cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas las que se refieren a habilitaciones e incumbencias profesionales;

Que, desde la implementación del Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de información para la tramitación de los expedientes.

Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites;

Que, si bien el COPIME...

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