Resolución 89/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-67762516- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 3 de octubre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, 243 de fecha 27 de mayo de 1996 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA E INDUSTRIA, 34 de fecha 23 de enero de 1997, 660 de fecha 15 de julio de 1997, 4 de fecha 2 de enero de 1998, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 77 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 34 de fecha 6 de mayo de 2009, 78 de fecha 19 de octubre de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 89 de fecha 29 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 3 de fecha 1 de octubre de 2001 de la ex SUBSECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme al Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística -con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios- por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.

Que de acuerdo al Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, los importadores deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Que en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario, se reglamentó mediante las normas citadas en el Visto el procedimiento a seguir para la solicitud del beneficio estatuido y la consecuente emisión de certificados para las importaciones con franquicias.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, esta administración tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en la tramitación de las autorizaciones para la importación de bienes con los beneficios de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para lograr así una Administración Pública eficiente, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio estableció el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementa la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que atento a todo lo anterior, con el objeto de simplificar la tramitación en un único cuerpo normativo que conlleve a la facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la solicitud de la autorización para la importación de bienes con los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras se consideró conveniente derogar las Resoluciones Nros. 81 de fecha 3 de octubre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, 243 de fecha 27 de mayo de 1996 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA E INDUSTRIA, 34 de fecha 23 de enero de 1997, 660 de fecha 15 de julio de 1997, 4 de fecha 2 de enero de 1998 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 77 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 34 de fecha 6 de mayo de 2009, 78...

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