Resolución 889/2018

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.745.822/16 agregado al Expediente N° 1.710.721/16 como foja 187, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA SECCIONAL VILLA MERCEDES por la parte gremial y la firma METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) a fojas 189, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactan incrementar en CUATRO MIL PESOS ($4.000) el monto de la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en la cláusula Tercera del acuerdo homologado bajo la Resolución Ss.R.L. N° 299/16, pagadero con la remuneración del mes de Noviembre de 2016 en un único pago; todo ello conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que a fojas 200/201 luce acta aclaratoria suscripta por ambas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el acuerdo es ratificado por el delegado del personal, conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación...

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